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Año: 1936, Fallos: 174:274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que esta regla no es contradictoria con el art. 75 de la ley número 11.281, en cuanto este dispone, de una manera general, que toda denuncia debe formularse ante la Inspección General de Aduanas y Resguardos y ante el administrador local, ya que tal disposición debe entenderse aplicable a los casos en que procede la jurisdicción directa de las Aduanas y no a aquéllas, en que, como el recurrente, están excluidos de aquella jurisdicción.

como instancia previa, por previsión de la ley general de la materia (art. 1034 O. O.).

Que esta interpretación no importa la prescindencia de las autoridades aduaneras, ya que éstas son siempre auxiliares de la justicia nacional.

A mérito de estos fundamentos lo resuelto por esta Corte Suprema—Fallos, tomo 159 pág. 366 —y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifiquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el Juzgado de origen.

Ronerto Rererro. — ANTOND SAGARNA. — Luis LINARES, — B. A. Nazar ANnCIORENA. — Juas B. Terán.

Sociedad Di Tella Ltda. contra Enrique Alvarez, sobre cobro de pesos. Contienda de competencia.

Sumario: El artículo 22 de la ley número 9644 al disponer que la ejecución de una prenda agraria ..."no se suspende por otra causa que no sea orden escrita de juez competente dictada previa consignación del valor del certificado, sus intereses y costas", crea una excepción al principio de atracción del juicio de quiebra.

Caso: Lo explican las piezas siguientes

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:274 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-174/pagina-274

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