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Año: 1936, Fallos: 174:358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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358 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que la gratitud nacional, que inspiró la ley N" 11.412 no alcanza solamente a los que tomaron parte en un determinado combate o particular batalla, muchas veces insignificante o, por lo menos, de escasa eficacia, sino a todos los que tomaron las armas y permanecieron con ellas fieles al deber, listos para concurrir a cualquier sitio donde éste les reclamara peleando directamente o ayudando a pelear a sus hermanos de causa, defen«diendo, en suma la integridad nacional en los sitios, en la hora y en las formas que sus superiores ordenaron.

Que, en el recordado fallo de Torres de Algarate, esta Corte hizo notar que los motivos expuestos en el Congreso Nacional al discutirse la ley en examen concurren a definir el carácter amplio de la frase "guerrero de la Independencia" que en las sentencias de la. y 2a. Instancia se consigna, y por ello, sus términos se dan aquí por reproducidos.

En su mérito y oido el señor Procurador General, se confirma la resolución apelada en todas sus partes. Hágase saber y devuélvanse, RoBErro REPETTO. — ANTONIO SAGARNA. — B. A. NaAzar AnCHORENA. — JUAN B. TERás.

Doña Maria Erramouspe de Ruiz Guiñazú contra la Provincia de Buenos ires, por inconstitucionalidad de ley (la N° 4128) y devolución de dinero.

Sumario: El articulo 1, inciso d) de la ley 4128 de la Provincia de Buenos Aires, que grava la transmisión gratuita de derechos reales constituidos sobre bienes situados en la Provincia, aunque los créditos en cuya garantía se hubiesen establecido fueran exigibles en otra jurisdicción, y aún cuan

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:358 
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