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Año: 1936, Fallos: 175:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HIPOTECA — REINSCRIPCION — PAGO POR

ERROR — PROTESTA — PRESCRIPCION.
SUMARIO: No es exigible el requisito de la protesta previa en el caso de un acreedor hipotecario en segundo término que, ignorando el remate del inmueble por el Banco Hipotecario — acreedor en primer grado — pagó la tasa correspondiente para la reinscripción de su hipoteca, cuya devolución reclama. , El plazo fijado por la ley provincial para la prescripción, no puede oponerse al que establece el Código Civil, que tiene prelación sobre aquélla.

Demostrado el monto del pago, el error y falta de causa, procede condenar a la provincia a devolver la suma que pagó el acreedor por la reinscripción no realizada.

JUICIO: Banco de la Nación Argentina e. Provincia de Buenos Aires, devolución de dinero, Caso: Resulta de las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, noviembre 29 de 195.

Suprema Corte:

Sobre un inmueble situado en la Provincia de Buenos Aires, pesaban dos hipotecas: la de primer grado, a favor del Banco Hipotecario Nacional, y la de segundo, al del Banco de la Nación, Antes de vencerse los diez años del plazo, este segundo acreedor pidió se reinscribiera su hipoteen en los registros de La Plata, y ajustándose a las prácticas vigentes, pagó por adelantado, en estampillas, los derechos de reinscripción que sumaban dos mil qui

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:300 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-175/pagina-300

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