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Año: 1937, Fallos: 176:218 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION — PRORROGA — CONTRATOS DE

CUMPLIMIENTO EN EL PAIS.
SUMARIO: La jurisdicción de los tribunales nacionales en el caso de contratos que deben cumplirse en el país, es de orden público, privativa, excluyente e improrrogable. Es, por lo tanto nula, la cláusula del conocimiento de embarque por la cual el consignatario de la carga renuncia a su fuero y acepta de antemano someterse a la jurisdicción de los tribunales extranjeros para cualquier litigio emergente del contrato de transporte, el cual debe ser ventilado ante los jueces de la Nación.

JUICIO: Compte y Cía. e/. Ibarra y Cía, Caso: Resulta de las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Un vapor de bandera extranjera transportó desde Valencia hasta Buenos Aires, dos cajas de azafrán que debían entregarse a los señores Miguel Compte y Cía., 0 a su orden (conocimiento de fs. 79); y amarrado el vapor en el puerto de esta ciudad, ocurrió a bordo un robo, de resultas del cual sufrió deterioros parte de la merecía, quedando prácticamente perdida para los destinatarios. Estos acudieron entorces a la justicia federal en procura de la indemnización del perjuicio; pero no se ha dado curso a su demanda porque, atendiendo a las defensas de la empresa naviera, la Cámara Federal ha resuelto, a fs. 103, que los tribunales argen

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:218 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-176/pagina-218

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