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Año: 1937, Fallos: 176:353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ORDENANZAS DE ADUANA — TARIFA DE AVA-

LUOS — AFORO — INCONSTITUCIONALI-

DAD — RESOLUCION MINISTERIAL.
SUMARIO: El art. 148 de las Ordenanzas de Aduana no obsta al reclamo del interesado sobre el aforo que considera injusto, cuando no existe divergencia acerca de la calidad de la mercadería.

tida de la tarifa de avalúos referente al aforo de los vidrios (1764) es contraria a la Constitución.

JUICIO: Baratta y Savio, contra la Nación, sobre devolución de una suma de dinero, Caso: Resulta de la siguiente sentencia y de su respectiva nota.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 18 de 1936.

Y Vistos: Por sus fundamentos y de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa seguida entre idénticas partes y fallada el 5 de septiembre ppdo. ('), —() Por considerarlo de interés, se publica en esta nota, el fallo dictado por la Corte Suprema el 5 de septiembre de 1936 en el juicio Baratta y Savio v| la Nación". (Expediente B, 184 L. VIII).

1. La firma mencionada demandó a la Nación ante el Juzgado Federal a eargo del Dr, Educsrdo Sarmiento, por devolución de pesos 7,902.45 min,, fundada en que al introducir una cantidad de ¡vidrios comunes de más de dos milímetros de espesor, n los que correspodia aplicar la partida 1764 de In tarifa de avulños, la Aduana le abía apliendo la partida 1775, en mérito de la resolución ministerial R. E. N° 67, según la cual a los vidrios cuyo espesor excediera de euatro milímetros correspondía ineluirlos en esa partida. La netora impugnó esa resolución como inconstitucional, por entender que el Ministerio

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:353 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-176/pagina-353

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