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Año: 1937, Fallos: 177:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en cuanto ha podido ser materia de recurso. Notifíquese y devuélvase.

AnToxIO SAGanxa — B. A. Na
ZAR ANCHORENA — JUAN
B. 'Tenás,
LEY DE SELLOS — EXENCION — BANCO DE LA
NACION.
Sumario: Hallándose el Baneo de 1a Nación Argentina exento del pago de papel sellado en las actuaciones judiciales, no procede tomar de los fondos adjudicados a aquél la ejecución, lo necesario para reponer por cuesta del deudor, los sellos que éste debe pagar.

Juicio: Banco de la Nación v, Barrios Juan R. y otra s. cobro de pesos.

Caso: Con motivo del depósito de una suma de dinero como perteneciente al juicio indicado, jente de un embargo trabado por el Banco, éste moliei itó la entrega de aquélla, la cual fué ordenada previa reposición de los sellos, El Banco recurrió de esta providencia por entender que tanto la ley de su creación como las demás dictadas con posterioridad, lo eximían de esa obligación, y por no haberse reintegrado aún del capital e intereses.

En el mismo sentido se expidió el fiscal en mérito de lo establecido en la ley N" 11.290. ; El señor Juez Federal no hizo lugar al pedido del Baneo, por entender que una vez hechas efectivas las sumas de dinero pertenecientes al deudor, éstas responden ante todo al privilegio del Fisco, ya sea en el carácter de impuesto indirecto, la roto gastos de justicia — Código Civil, arts. 3879 y — los que deben ser pagados antes ue el crédito del ejecutante. Agregaba que las gestiones del Banco no resultaban obstaculizadas con la obligación de reponer sellado con fondos propios, sino que se le im

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:305 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-177/pagina-305

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