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Año: 1937, Fallos: 177:335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En efecto; al recurrente se ¡e devolvieron, a su pedido, los aportes sufridos con sujeción a la ley 9653; tal cireunstancia lo coloca en la situación prevista por el segundo apartado del art. 25 de la ley N° 10.650 ya que nl no haberlo hecho efectivo dentro del término fijado por dicha disposición, se prescribió el derecho al reintegro autorizado por el art. 24, última parte, de la ley citada.

Por estos fundamentos y lo dictaminado por la Asesoría legal a fs. 51 y vía. vuestra Comisión de Jubilaciones os aconseja denegar el pedido de jubilación ordinaria formulado por cl empleado de los Ferrocarriles de Entre Ríos Don Miguel Angel Cheli, — Comisión de Jubilaciones, setiembre 23 de 1936.

RESOLUCION
Octubre 1" de 1936, Adóptase como resolución el precedente despacho de la Comisión de Jubilaciones, que ha sido aprobado por el Directorio en su sesión del día de hoy, Notifíquese y vuelva. — A, de Vedia.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1936, Y Vistos: Por sus fundamentos se confirma la resolución apelada de fs. 54 vta. que deniega la jubilación ordinaria pedida por Miguel Angel Cheli, — Devuélvase sin más trámite. — González Iramain, Carlos del Campillo, R. Villar Palacio, González Calderón, Ezequiel S. de Olaso.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:335 
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