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Año: 1937, Fallos: 177:422 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en el Perú o se aprestaban gobierno y pueblo para luchar en Brasil, el Estado reconocía su deber de gratificar a los deudos de guerreros de la Independencia, hubieran o no combatido.

En su mérito y concordantes se confirma en todas sus partes la resolución apelada, sin costas, en virtud de la preseripción parcial que se declara, Hágnse saber y devuélvanse, reponiéndose el papel.

Axtonio SacarNa — Luis LrNARES — JUAN B. Terán,
IMPUESTOS INTERNOS — TABACOS — INFRACCION
— RESPONSABILIDAD — SANCION.

Sumario: Corresponde aplicar la multa que establece el art. 36 de la ley N° 3764, y no la que dispone el art, 37 de la misma, cuando la serie de infracciones cometidas revelan que tienden a defraudar los impuestos internos.

2° El poseedor de los efectos en contravención ineurre en la penalidad del art. 36 de la ley NI 3764, por el solo hecho de estar en posesión de aquéllos, Juicio: Krasner Abraham v. Impuestos Internos, Caso: 1" La Administración de Impuestos Internos impuso a Abraham Krasner y. A. L. Ramírez, solidariamente, una multa de $ 14.000 min., por infracción a la . No 11.582 y de acuerdo eon el art. 36 de la ley N" 3764, por el hecho de haberse encontrado en la casa del primero de los nombrados, destinada a empresas de mudanzas y guarda y depósito de mercaderías y muebles, una partida de tabaco en rama que no estaba provista de los valores fiscales correspondientes al pago del impuesto.

Eos señor Juez Federal de Córdoba, entendió que el hecho de referencia no configuraba la infracción prevista en el art. 36 de la ley N° 3764 sino en el art. 37, con

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:422 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-177/pagina-422

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