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Año: 1937, Fallos: 177:459 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IMPUESTOS INTERNOS — INFRACCION — MULTA.
Sumario: No procede aplicar la multa que establece el art. 36 de la ley N° 3764, si de autos resulta que no pudo existir en el caso el requisito indispensable de la intención de defraudar el impuesto.

Jwicio: 8. A. Brasserie Argentine Quilmes v. Administración de Impuestos Internos s. aplicación de multa, Caso: 1 Con motivo de una nota de la Sección Cervezas, de Impuestos Internos, por la que se daba cuenta de que la Sociedad Anónima Brasserie Argentine Quilmes no habír llevado con exactitud las cuentas de elaboración y expendio de cervezas —puntualizándose que al 31 de diciembre de 1932, existía en fábrica una existencia real de litros 22.254.591.83, correspondiente a impuesto proporcional, en atención a que fué elaborada con más del 50 de malta nacional, quedando al 30 de junio 1.291.399.90 litros, una vez deducida de dicha cantidad la suma de 20,345.804.59 litros, en concepto de expendio y consumo interno más las las mermas que suman 617.387.34 litros, y agregándose que como a partir del mes de enero de 1933 hasta junio del mismo año elaboró 6.020.560 litros de cerveza con malta exclusivamente del país, a la que le corresponde el impuesto reducido, debióse abrir una cuenta especial—, se formuló cargo en concepto de impuesto abonado de menos por la suma de $ 6,531.63, cantidad que hizo efectiva la sociedad sumariada, presentando nuevas declaraciones juradas, por los meses de enero a junio de 1933, rectifieadas y expresando la realidad del movimiento existente en fábrica.

2" Entendiendo: a) que el art, 17 de la ley 3764, establece como base para el cobro del impuesto, los libros oficiales y las declaraciones juradas mensuales, a cuyos tórminos no se ajustó la causante, desde que, por medios ajenos a dichas declaraciones, se ade determinar una menor percepción impositiva, reivindicada posteriormente, y que, de no mediar esa cireunstancia, pue hacerse —] cepción; b) que tales hechos hacían pasible a la soci , de las sanciones penales determinadas en el art, 36 de la citada ley, de acuerdo con la Amtergemasión de la Suprema Corte de Justicia Nacional, en el fallo registrado en el t. 26, pág. 440, según la cual debe entenderse por frande

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:459 
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