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Año: 1937, Fallos: 177:466 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la "falsedad" y de la "mira de defraudar", no como los arts, 1025 y 1026 de las ordenanzas premencionadas que sólo exigen el hecho y la posibilidad de disminuir la renta". :

Que el art. 17 de la ley N° 3764 exige, como base de la imposición y pago fiscal, la declaración jurada y las constancias de los libros del contribuyente; y la reglamentación, confesada por Impuestos Internos — fs. 46 vta. — ha establecido, para evitar el desacuerdo entre esos dos elementos de juicio, la presencia de una inspección constante a quien la declaración jurada debe presentarse para que, previa confrontación con sus libros y los de la fábrica si lo desea, le ponga o niegue el visto bueno y, como se ha alegado en los autos, la Administración de Impuestos Internos no puede menospreciar los estatutos orgánicos y reglamentarios de su funcionamiento, para fundar, en su negligencia, la culpabilidad de los contribuyentes. No debió aceptar la declaración jurada de la Firestone porque carecía de un requisito indispensable — la visación del inspector de fúbrica, como es de reglamento — y era, por ello, inválida", Por estos fundamentos, y las consideraciones concordantes de la sentencia de fojas ciento setenta y seis, se la confirma. Notifíquese y devuélvase. — Ubaldo Benci — Adolfo Lascano — Julio Echegaray.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 21 de 1937.


Y Vistos: Los del juicio seguido por la S. A.
Brasserie Argentine Quilmes contra la Administración General de Impuestos Internos sobre imposición de una multa; y

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:466 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-177/pagina-466

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