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Año: 1937, Fallos: 177:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARCA DE FABRICA — CADUCIDAD.
Sumario: La marca es el complemento del produeto al que se aplica, del cual no puede desprenderse.

La sociedad que ha usado y acreditado una marea durante muchos años, puede oponerse legítimamente a a sea inscripta a favor de otra que la solicitó tres días después de haber vencido el plazo para renovar la inseripción a nombre de la primera, Juicio: Sofiedad Auxiliar, Fabril, Agrícola y Comereia! v.

R. Couzier y Cía. s,| oposición al registro de una marca.

Caso: La Sociedad Auxiliar, Fabril, Agrícola y Comercial demandó ante la justicia federal de la Capital a Couzier y Cíu., para que deelarase infundada y rechazara la oposición que había formulado al registro de la marea °°La Guarany" solicitada por la primera.

1 Según la demanda, el 3 de mayo de 1924, la sociedad aetora solicitó el registro a su favor, de la marea meneionada, para distinguir con ella yerba mate, de la elase 22, del decreto del Poder Ejecutivo reglamentario de la ley Ne 3975. Contra ese pedido dedujeron oposición Conzier y Cía, fundados en que ellos habían sido con antelación los dueños de la marea "La Guarany"', por cesión de los dueños originarios, los señores Moore y Tudor, si bien el 30 de abril de 1934 había vencido el plazo para renovar su inseripción, sin que hubieran procedido a ello. A juicio de la actora, la cireunstancia de haber vencido el plazo de diez años sin que Couzier y Cía., Imbieran solicitado la prórroga correspondiente, es suficiente para considerar extinguido el derecho de aquéllos y, por lo tanto, para que la marea sea concedida al primero que la solicite.

2 Couzier y Cía, contestaron la demanda solicitando su rechazo. Afirmaron que la actitud de la actora representa una estratagema para aprovecharse de los esfuerzos realizados por ellos para acreditar un artículo determinado y su correspondiente marea durante más de treinta años, e importa una deslealtad comereisl que no puede tener amparo en nuestras leyes.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-177/pagina-91

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