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Año: 1937, Fallos: 178:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se declara la competencia del señor Juez de La Plata, a quien se remitirán los antos, avisindose en la forma de estilo al señor Juez de la Capital. Repóngase el papel.

Rosenro Reretro. — Antonio Sacarxa — Luis Lixares — B. A. Nazar ANCHORE

NA.
HOMICIDIO — EMOCION VIOLENTA — BEODEZ —

CONFESIÓN INDIVISIBLE,
Sumario: 1" Debe reputarse indivisible la declaración confesoria verosímil y concordante con las constancias de autos, prestada por el delineuente primario de buenos antecedentes, 2 La beodez que no es involuntaria, no es eximente:; si bien puede explicar el grado de perturbación de la inteligencia del reo, que procedió bajo la impresión del miedo a su vietima, y desechar la hipótesis de que haya obrado con la feía intención de mataria.

3 El miedo ante un peligro grave e inminente perturba las facultades mentales y rompe los frenos inhibitorios, por lo que debe admitirse que en tal enso el agente ha obrado bajo la influencia de una emorión violenta.

Jvicio: Sosa Rufino, homicidio.

Caso: Resulta del siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 6 de 1937.

Y Vistos: Los nutos seguidos contra don Rufino Sosa, argentino, de treinta años de edad, analfabeto,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:251 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-251

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