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Año: 1937, Fallos: 178:354 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reses de la misma. Como lo expresó el señor Fiscal de la Cámara de Río TV, en su dictamen de fs, 79 (exp.

T. 51936), este proceso se refiere al ejercicio de acción privada y tiende a obtener una vindicación de orden puramente individual.

En consecuencia, considero que no se ha justificado la procedencia del fuero federal y debe, por lo tanto, decidirse la contienda de jurisdicción a favor de los tribunales ordinarios de Córdoba. — Buenos Aires, julio 30 de 1937. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 3 de 1937.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General se declara que el conocimiento de la querella seguida contra Francisco y Arturo Turelli por el delito de calumnias corresponde al señor Juez en lo Civil, Comercial y Criminal de Río IV, Provincia de Córdoba. En consecuencia remítanse los juicios agregados haciéndose saber en la forma de estilo al señor Juez Federal de la misma localidad.

Ronerro Rererro — Lurs Liwanes — B. A. Nazan AxCHORENA — Juan B, Terán,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:354 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-354

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