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Año: 1937, Fallos: 178:443 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. 175 del decreto reglamentario, no abrogaron los preceptos de las Ordenanzas de Aduana que exigen bajo sanciones punitorias, la deelaración de número, peso, especie y calidad en las mercaderías introducidas — arts. 347, 352 y 353 — sólo sustituyeron aquellos artículos el concepto de especie o calidad por el de valor, a los efectos de graduar las penas que se habrían de imponer siempre que hubiere falsa manifestación.

En su mérito, se confirma la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse, AnToxIOo SacarNA — Luis LiNARES — B. A, Nazar Ax

CHORENA.

JURISDICCION ORIGINARIA — CAUSA CIVIL — IM-
PUESTOS.
Sumario: 1" El cobro de un impuesto no constituye una eausa civil, , 2 Los netos realizados por el P. E. de uma provineia en su función de poder público, sólo pueden ser examinados y afectados por la Corte Suprema bajo la observación de ser contrarios a la Constitución Nacional, leyes del Congreso o tratados con naciones extranjeras, 37 No habiéndose planteado la cuestión eonstitueional que pueda dar base a la competencia de la Corte Suprema por razón de la materia, ni tratándose de una cuestión civil de las que prevé el art. 19, inc, 1 de la ley No 48, no procede la competencia originaria de la Corte Suprema para entender en la demanda promovida contra una provineia, inconstitucionalidad de actos y resoluciones en virtud de las cuales se obligó al aetor a pagar, según él, una patente con efecto retroactivo y se le impuso una multa.

Juicio: Sánchez Fernández José, v. Provincia de San Juan.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:443 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-443

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