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Año: 1937, Fallos: 178:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5 Que, en consecuencia, el solicitante debió presentar en estos autos el documento mencionado en el art. 83 del Código Civil, o bien justificar que concurrían en el caso las circunstancias previstas en el art.

85 del mismo, para acreditar el nacimiento por otros medios de prueba, 6" Que lejos de ello, el interesado se limitó a presentar el testimonio del acta de matrimonio corriente a fs. 1, que en modo alguno prueba el día del nacimiento con las cireunstancias de lugar y demás que menciona el art. 79 del Código Civil.

En su mérito y de conformidad con la vista del señor Procurador General, se revoca la sentenein de fs. 21 en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Notifíquese y devuélvanse al tribunal de origen.

Ronenro Repetto — ANTONIO SaGarya, — Luis Linares.

— B. A. Nazar AxcHore— NA — Juan B. Terán.


CONTESTACION A LA DEMANDA — CONFESIÓN FICTA

PAGO CON PROTESTA -— PRUEBA — INCONSTITU-

CIONALIDAD — LEY PROVINCIAL — IMPUESTO A
LA RENTA,
Sumario: 1 No habiéndose controvertido en la oportunidad procesal los pare invocados en la demanda, procede aplicar la sanción del art. 86 de la ley N' 50, y por ello y las eircunstancias del caso, tenerlos por acreditados.

2 El art. 10 de la ley N" 50 no impide acreditar durante el período de prueba, las protestas realizadas con motivo del pago de los impuestos impugnados.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-9

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