Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1937, Fallos: 179:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tes haya conservado en su patrimonio un derecho de propiedad respecto de la demasía que intenta ahora reivindicar. En efecto, según el art. 1345 citado, cuando"el exceso no llega al vigésimo, la transmisión del dominio derivada de nna escritura pública seguida de tradición, produce el efecto de transferir la propiedad de aquél sin dependencia de ninguna manifestación previa del comprador, quien está obligado a pagar la demasía aun contra su voluntad. A la inversa, cuando el exceso de área sobrepasa el vigésimo el comprador, según su libre arbitrio, podrá rescindir el contrato o cumplirlo pagando la superficie entregada de más. Los derechos de la Provincia de Corrientes son así correIativos de las obligaciones y facultades impuestas a los demandados, sucesores de doña Dominga Alem de Caballero y presuponiendo aquéllas la adquisición del dominio de toda demasía, es patente que la actora se ha desprendido de él por ministerio de la propia ley. Reconocerle el derecho de reivindicar la demasía aunque excediera ésta del vigésimo, sería poner en sus manos la solución que la ley ha colocado en las del comprador constituyéndolo en juez único de la rescisión del contrato en la hipótesis más grave de las que pueden presentarse. (Fallos: t. 142, pág. 94; t, 143, púg. 99). La actora sólo tendría, en efecto, una acción personal para reclamar el precio de la diferencia en más hallada en el inmuchle vendido.

Que en estas condiciones, es de toda evidencia su falta de derecho para deducir la presente demanda de reivindicación ya que, careciendo del dominio del sobrante, no se encontrarían reunidos los extremos requeridos por el art, 2759 del Código Civil.

Que no tiene influencia en la solución del litigio, la circunstancia de que doña Dominga Alem de Caba

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 179:243 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-243

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 179 en el número: 243 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com