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Año: 1937, Fallos: 179:443 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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crédito, personas beneficiadas, ete, se vinculan indudahlemente 2 la existencia de aquéllas, :

Que el estado de falencia en que ha podido encontrarse el deudor no modifica la conclusión a que se llega , en los precedentes considerandos.

Que si bien es cierto que no median en la especie los mismos reatos legales que a la cesión de bienes se oponen bajo el régimen de la ley n" 11.173 — que esta Corte analizara en la enusa "Duarte Mario, concurso" rallada en 19 de noviembre del corriente año — ciertamente han sido análogas razones de solidaridad a las que entonces se contemplaron, las que han conducido a la sanción del beneficio que acuerda la ley, y las que imponen también una interpretación adecnada a las nltas miras que el Congreso se propuso al dietarlas — Conf, Fallos: t. 176, pág, 209.

En su mérito, y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se revoen la sentencia reeunrrida de fs. 109, absolviéndose en consecuencia de la presente demanda al Banco Hipotecario Nacional.

— Sin costas, atenta la índole de las cuestiones debatidas. — Notifíquese, repóngase el papel y devuélvase, AnTox.o Sacarya — Luis Lixanres — B. A. Nazar An

CHORENA.

JURISDICCIÓN ORIGINARIA — CAUSA CIVIL — APLI

CACION DE LEYES COMUNES — MINAS — CADU-

CIDAD — RESCATE,
Sumario: 19 Los netos realizados por las provineias eomo poder público no pueden ser revisados por la Corte Supre

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:443 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-443

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