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Año: 1937, Fallos: 179:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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promisos contraídos, Esta Corte Suprema ha dicho:

° Aunque la pena de policía y la de finanzas mantienen entre sí y con las del derecho penal diferencias sensibles, tienen de común el principio de que no hay pena sin ley anterior que la haya establecido conforme a lo preseripto en el art. 18 de la Constitución de la Nación".

Fallos: t. 158, pág. 78, anteriormente citado) .

El derecho de policía no ha sido jamás claramente definido o delimitado, dice Frevs», y significa al mismo tiempo que poder y función de gobierno, un sistema de reglas de organización administrativa y de enrácter positivo". (The police power, párrafo 2). En nuestro derecho no se halla él definido ni reglamentado por ninguna enrta ni código, pero existe polarizado en un conjunto de reglas de carácter positivo, enyo imperio se ticne por sobreentendido en toda concesión de servicios públicos, como una reserva inherente a la soberanía.

En su nombre se reglamenta y aun se restringe el derecho individual cuando su ejercicio en determinado modo puede obstaculizar el goce de otro derecho o afectar el orden público. Hasta dónde llega el derecho de policía enyos alcances confina con las garantías constitucionales, es tan difícil como delicado señalar, Algunas veces es cuestión de modo o de grado, según como se ejercita el derecho, Siempre que se trate de sti aplicación, sea como una fuenltad implícita, sen por el mandato de una disposición legal o municipal, la justicia tiene que examinar cuidadosamente, como en ningún otro caso, si la autoridad ha obrado dentro de sus poderes legítimos, o si, por lo contrario, se ha ultrapasado violando alguna garantía constitucional; esclarecimiento frecuentemente ocasionado a arduas controversias, porque las línens de deslinde se presentan no pocas veces confusas 1 obscuras. Esto

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-76

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