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Año: 1876, Fallos: 18:345 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ninguna manera la de otras personas que puedan estar sujetas al impuesto ni obsta al derecho de repetir contra ellas directamente; — se declara por estas razones que el Banco no esta sujeto al impuesto de Sellos de la Provincia, y devuélvanse al Tribunal de su procedencia ú los efectos del artículo diez y seis de la ley de jurisdiccion y competencia de los Tribunales de la Nacion.


JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIACA.
—J. DOMINGUEZ.

— eN —

CAUSA CLXII.
El Banco Nacional con el Gobierno de la Provincia de San Juan, sobre exoneracion de impuestos.

Sumario — 1 El Banco Nacional ha sido creado por ley del Congreso en virjud de autorizacion espresa de la Constitucion para finis de administracion pública y de prosperidad general.

2" Está por lo tanto sujeto esclusivamente á la jurisdiccion de las autoridades nacionales y fuera del alcance de la jurisdiccion de las provincias.

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:345 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-18/pagina-345

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