ninguna manera la de otras personas que puedan estar sujetas al impuesto ni obsta al derecho de repetir contra ellas directamente; — se declara por estas razones que el Banco no esta sujeto al impuesto de Sellos de la Provincia, y devuélvanse al Tribunal de su procedencia ú los efectos del artículo diez y seis de la ley de jurisdiccion y competencia de los Tribunales de la Nacion.
JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIACA.
—J. DOMINGUEZ.
— eN —
CAUSA CLXII.
El Banco Nacional con el Gobierno de la Provincia de San Juan, sobre exoneracion de impuestos.
Sumario — 1 El Banco Nacional ha sido creado por ley del Congreso en virjud de autorizacion espresa de la Constitucion para finis de administracion pública y de prosperidad general.
2" Está por lo tanto sujeto esclusivamente á la jurisdiccion de las autoridades nacionales y fuera del alcance de la jurisdiccion de las provincias.
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:345
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