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Año: 1876, Fallos: 18:445 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mas que los gastos ocasionados por Cazús fueron pagados por Brugo.

12" Que las partes han consentido en que se estime por peritos las ganancias referidas y han pasado por su dictámen, que los avalúan en 90 pesos fuertes mensuales ú f. 120.

Por estas consideraciones fallo : que los señores Brugo é hijos paguen á Don Adrian Cazús ú los diez dias de la liquidacion el importe que resulte en la deduecion de las provisiones suministradas, material acumulado y ganancias reconocidas en este fallo, de las partidas pagadas como se contiene á foja 123 vuelta, con mas los intereses desde la demanda y costas del juicio, y en su consecuencia comparezcan las partes á practicar el nombramiento de un contador, ejecutoriada que sea la presente.

Hágase saber original y repónganse los sellos.

Isidoro Albarracin.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Marzo 10 de 1877.

Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada de foja ciento cuarenta y siete, satisfechas las de la instancia, y repuestos los sellos, devuélvanse.


JOSÉ BANNOS PAZOS.—J. B. GOROSTIA-
GA. — J. DOMINGUEZ, — S. M. LAs

PIUR.
———em00 0 —

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:445 
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