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Año: 1938, Fallos: 180:348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUBILACIÓN DE EMPLEADOS BANCARIOS — COMPU-

TO DE SERVICIOS,
Sumario: 7 °s servicios prestados por el empleado baneario empresas que, aunque no afiliadas nl rógimen de la ley Ny 11.575, tenían su Caja y régimen de jubilación o retiro, son computables cuando existe reciprocidad de Caja, conforme al art. 13 de la ley citada.

2 La situación del Baneo de la Provineía de Buenos Aires frente a la ley N 11575, es la que prevé el art, 13 de ésta y no el art. $, que se refiere a Bancos sin régimen de retiro ni afiliación nacional, No estableciendo lu ley provincial de erención de la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provineia de Buenos Aires, de fecha febrero 8 de 19, la reciprocidad que exige el art. 13 de la ley N° 11.575, no procede computar los servicios prestados por un empleado de aquel Baneo que al dejarlo per ingresar a otro, retiró sus aportes, aunque después haya cancelado el cargo de antigiledad que se le formuló por ta! concepto, Juicio: Sturia Carlos y. Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias, Caso: Don Carlos Sturla trabajó como empleado en el Banvo de la Provinein de Buenos Aires desde el 20 de febrero de 1911 hasta el 30 de abril de 1920; en esta fecha ingresó al DBaneo de Avellaneda, donte desempeñó varios cargos hasta el 30 de abril de 1927, pasando el 1 de mayo del mismo año al Eaneo de Junín, del cual es gerente, Cuando dejó su empleo en el Baneo de la Provineia, el señor Sturla retiró los aportes que había efectuado a la Caja privada de aquél, anterior a la erexción por ley de la Caja de Jubilaciones de ese Banco.

En tai situación, el señor Sturla solicitó la jubila.

ción por retiro voluntario, invocando los servicios prestados en los Bancos de la Provincia, Avellaneda y Junín, € hizo notar que había abonado 2 la Caja la deuda por antigiedad que oportunamente se le practicó de acuerdo con el art. 18 de la ley N 11,575, donde fueron ineluídos los servicios prestados en el Banco de la Provincia, eircunstancias que acreditó debidamente,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:348 
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