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Año: 1938, Fallos: 181:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dictamen del señor Procurador General, y fundamentos de la sentencia de fs. 17, se la confirma en cuanto ha podido ser materia 1ecurso. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse los presentos autos seguidos por Antonio Giménez contra la Cía. General de FF, CC. de la Provincia de Buenos Aires.

Ronerro Reverro — ANToníio Sauarxa — B. A, Nazan

ANCHOBENA,

NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS: EFECTOS — ENRI-

QUECIMIENTO SIN CAUSA — LOCACIÓN — PRECIO.
Sumario: 1 La nulidad de los contratos celebrados por funcionarios provinciales sin facultades suficientes para ello, no excluye la responsabilidad de la provincia en la medida en que las prestaciones de la contraparte la hayan enriquecido.

2 Pebiendo considerarse a los efectos del presente juicio, a la Bodega del Estado como una repartición de la Provincia de San Juan, ésta es responsable por el alquiler del loral ocupado por aquélla, aunque el contrato de locación fuera nulo.

Juicio: Provincia de San Juan v. Angela L. Rocentagliata de Masi s. cobro de pesos.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

DicramEN DEL ProcrnaDon GENERAL Suprema Corte:

La jurisdicción de V. E. para conocer originariamente en este asunto, deriva no sólo de tratarse de una

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:166 
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