Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1938, Fallos: 181:264 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

204 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: PROCEDENCIA — CUESTION FEDERAL — MATERIAS AJENAS —
IMPUESTOS: FACULTADES DEL PODER JUDICIAL
— INCONSTITUCIONALIDAD Y GRAVAMENES A
LAS TRANSFERENCIAS DE SEPULCROS — CON-

FISCATORIEDAD — IGUALDAD,
Sumario: 1 Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declara válidos a los gravámenes impugnados por el recurrente como violatorios de la Constitución Naeional, 7 Son ajenas al recurso extraordinario las euvestiones referentes al earácter de tasas o de impuestos de los gravámenes en litigio y al aleance de las Faeultades de la Municipalidad de la Capital para establecer impuestos, enya resolución depende de la apreciación de heehos y de In interpretación de disposiciones locales, mientras no se alegue violación de la Constitución o las leyes naejonales, 37 El Poder Judicial no tiene faenltades para invalidar los gravámenes en razón de su injusticia o inconveniencia, del exceso de su monto o de las formas de per- + vepeión, mientras de ello no resulte una violación de las disposiciones constitucionales.

49 El gravamen que alcanza a poco menos del 15 por ciento del valor del bien, cobrado por la Mimieipalidad de la Capital en oensión de la compra o fraecionamiento de un sepulero, no es extorsivo ni confiseatorio.

5 El gravamen que cobra la Municipalidad por las transferencias de sepuleros que se realizan mediante actos entre vivos, no es contrario a la igualdad que establere el art. 16 de la Constitución Nacional, por la eireunstancia de que no sea exigido en los casos de transmisión por causa de muerte, Juicio: Ramos Eulogio v. Municipalidad de la Capital s. repetición, Caso: Resulta de las piezas siguientes:

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 181:264 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-264

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 181 en el número: 264 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com