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Año: 1938, Fallos: 181:362 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autos, como lo ha pedido la parte demandada. Hágase saber y repóngase el papel.

Rosento Repetto — ANTONIO Sananxa — Luis Lixanes —B. A. Nazan ANCHORENA
IMPUESTOS — IGUALDAD — RECURSO EXTRAORDI-

NARIO: IMPROCEDENCIA — LEYES LOCALES.
Sumario: 1 La garantía del art. 16 de la Constitución Nacional puede ser invorada por un contribuyente a quien > se pretende gravar más que a otro, 29 La facultad de impugnar el impuesto como contrario a la igualdad, se halla Jimitada a aquellas personas comprendidas en la clase o elas"s de individuos perjudicados por la desigualdad que se ulega.

3" No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que resuelve el pleito por razones de hecho e interpretación y aplicación de una ordenanza local no impugnada como inconstitucional, suficientes para sustentaria (').

Juicio: Seré Guillermo A. v. Municipalidad de la Capital.


IMPUESTO A LOS REDITOS — LIQUIDACIÓN — IN-
TERESES,
Sumario: 19 La liquidación de los réditos del particular no comerciante que llevando libros y documentos en forma que permito la fiscalización, solicitó ajustar su declaración al resultado de los balances correspondientes, realizada conforme a éstos por la Dirección Cieneral del Impuesto a los Réditos, es arreglada a las disposiciones de N la ley respectiva.

Fecha del fal 7 : Fa É nos LA Has aL: septiembre 7 de 1938, En igual sentido: Fa:

E

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:362 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-362

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