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Año: 1938, Fallos: 181:430 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: PROCEDENCIA —

CVESTION FEDERAL,
Sumario: Procede el recurso estraordinario interpuesto por el Procurador Fisenl vontra la sentencia definitiva que declara al procesado comprendido en los beneficios de la ley de amnistía NC 12345, y Fundado por aquél en que el tribal ha interpretado erróneamente est ley dándole un alemmes que no tiene.

Jucío: Hordenave José María, recurso de hecho del Procurador Fiscal de la Cámara Federal de La Plata, Cayo: Resulta de las piezis sizuientes:

h DicTamEN DEL PrOcUnaDOR CIENERAL Suprema Corte:

Traídos los autos a la vista, como lo solicité en mi anterior dictamen (fs. 18, julio 22), resulta ahora elara la provedeneia del reenrso directo intentado por el señor Procurador Fiseal de la Cámara Federal de La Plita eontra el fallo de fs. 92, Una persona, procesada por homicidio, a Fin de ocultar su identidad suplantó el estado civil de otra, utilizando, con adulteraciones, la libreta de enrolamiento de esta última. Se discutió si el caso estaba o no comprendido en la ley de amnistía N" 12348; y la declaración fué afirmativa, en contra de la opinión del Fiscal, Interpuesto recurso extraordinario, la Cámara lo niega fundándose eu que el fallo hizo lugar a lo que pedía la defensa, esto es, la aplicabilidad de dicha ley al censo. Entretanto, resulta evidente que el mismo faHo negó el derecho invoeido por el Ministerio Público:

de tal «nerte que, o se quiebra la izualdad constitucional de ambos litigantes ante la justicia 0 se concede

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:430 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-430

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