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Año: 1938, Fallos: 181:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sarios para declararlo comprendido entre los que competen a la jurisdicción originaria del tribal conforme a lo preseripto por los arts. 101 de la Constitución, 1° ine, 3" de la ley 48 y 21 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital, desde que, y sea cual fuere el valor de las diligencias practicadas, no aparece, denuncia, acusación ni pronunciamiento alguno que se reficra a determinado agente diplomático o persona de una legación o servidumbre de la misma a quien se atribuya la comisión del delito de que se trata, En consecuencia, oído el Señor Procurador General devuélvanse estas actuaciones nl Juzgado de que proceden a sus efectos. (T. 153, pág. 122).

Ronerro Rererro — AnToxío Sacanxa — Luis Linares,
EXTRADICION: PRESCRIPCIÓN — REITERACION DE

DELITOS — ACUMULACION DE PENAS — CON-

DENADO EN REBELDIA,
Sumario: Debiendo ser considerado como simple procesado el reo condenado en rebeldía por los tribunales del país que solicita su extradición, la preseripeión invocada por aquél ante los tribunales del país requerido, para oponerse a aquella medida, es la de la acción y no la de la pena.

27 En los censos de extradición, a preseripción de la acción debe referirse a la pena máxima que corresponde al o a los delitos materia del proceso, y tratándose de reiteración de delitos y acumulación de penas, es la suma de éstas lo que debe tenerse en cuenta y no la de cada una de las penas parciales en particular.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:51 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-51

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