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Año: 1938, Fallos: 182:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IURISDICCIÓN NACIONAL Y PROVINCIAL — PUERTO

DE LA PLATA — TRABAJO DE MUJERES Y NIÑOS
— DEPARTAMENTO NACIONAL DEL TRABAJO —

FUERO LOCAL,
Sumario: Y La jurisdieción nacional del puerto de La Plata es imdisentible, , 2 El Congreso Nacional puede atribuir a las províncias, permanente o transitoriamente, en forma expresa o tácita la jurislieción procesal sobre Tugares en que la Nación ejeree su dominio eminente o efectivo, sin desmedro de su soberanía ni quebrantamiento del sistema fedoral, 3 El Departamento Nacional del Trabujo no tiene fueultades para ejereer funciones de inspección y viilan= cia fuera de la Capital Federal y territorios nacionales, hi para aplicar penas fuera de esas cirennseripeiones, coreespondiendo a las provineias la orgunización pertinente eon respecto a su territorio, 4 Corresponde a la justicia de la respectiva pro vineia entender en_las enestiones de earúcter penal que surgen de la ley NT 11,317 en su aplicación fuera de la Capital Federnl y territorios nacionales, atun enambo Las infracciones se hayan cometido en lugar sometido a la jurisdieción nacional, é Juicio: Frigorífico Swift de La Plata, infracción a la ley N" 11.317, Caso: Resulta de las pieras siguientes:

DicramEN DEL Procunavor GENERAL Suprema Corte:

La ley nacional N" 11.317, sobre trabajo de las mujeres y los niños, está incorporada a los códigos civil y penal (art. 24); y en su art. 19 previene que son au'oridades de aplicación en la Capital Federal el Departamento Nacional del Trabajo y en las provincias o territorios, las que determine el respectivo

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-157

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