Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1938, Fallos: 182:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


RECURSO ORDINARIO DE APELACION: IMPROCE-

DENCIA — SENTENCIA DEFINITIVA.
Sumario: 1 El recurso ordinario de apelación para ante la Corte Suprema, sólo procede contra las sentencias definitivas, o sea contra las que diriman la controversia poniendo fin al pleito, 2? No es definitiva la sentencia que en vez de resolver la causa de modo final, autoriza un nuevo pronunciamiento después de cumplidos los requisitos que establece.

Juicio: Minaverry A., deslinde.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 28 de 1938, Antos y Vistos: Considerando:

Que esta Corte ha tenido oportunidad de decidir, analizando los reenudos necesarios a la procedencia del recerso ordinario de apelación en terecra instancia para ante ella, que la ley sólo lo autoriza respecto de las sentencias definitivas; y que por tal se entiende la que dirime la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continmación, o sea como lo expresa la Partida 3, tit. 22, ley 2, in fine, aquella que da en la demanda principal fin, quitando o condenando al demandado". (Conf, Fallos: t. 164, pág. 1053 t. 166, púg. 52; t. 126, pág. 202, considerando 2 del voto en disidencia de fs. 207).

Que así ha podido resolverse, en el primero de los antecedentes citados, que la sentencia de una enusa que no la decide en manera última, sino que autoriza un nuevo pronunciamiento, una vez llenados los requi

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 182:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-168

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com