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Año: 1938, Fallos: 182:238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES — DERE-

CHOS EN EXPECTATIVA.
Sumorio: Mientras no se le haya acordado la jubilación, el afiliado que la solicitó tiene un derecho en expectativa que puede ser modificado por la ley exigiendo otros requisitos para obtener el beneficio (').

Juicio: Pizarro Elisa E. v. la Nación,
PUERTOS — DERECITOS DE PERMANENCIA — DERE-

CHOS DE MUELLE — PRESCRIPCION DECENAL.
Sumario: 1 Prescribe a los diez años la acción tendiente a cobrar los derechos de permanencia y muelle a que se reTere El aut, Ade le des De Sta. :

No habiéndose probado que un transporte nacional hara permanecido en el Dode Sur para embarcar 6 desembarcar tropas, inmigrantes o artículos destinados al servicio público, únicos casos en la Nación puede usar los muelles del Dock Sur sin nación alguna, debe pagar a la empresa concesionaria la mitad del derecho de permanencia e íntegramente el derecho de muelle correspondientes, Juicio: Compañía del Dock Sur de Buenos Aires Ltda. v. la Nación 5. cobro de pesos.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 3 de 1937. Y vistos: los promovidos por la Compañía del Dock Sud de Ruenos Aires Limitada contra la Nación sobre cobro de pesos.

1) Fecha del fallo; noiembre 18 de 1938, En igual sentido:

Fallos, 160, 261,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:238 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-238

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