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Año: 1938, Fallos: 182:349 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IMPUESTOS INTERNOS — IMPUESTOS A LOS SEGU.
ROS — DEFRAUDACION — MULTA — LEYES 1M
POSITIVAS — INTERPRETACION,
Sumario: 19 El gravamen que establece el art. 132 del Texto Onimado de les Jere de impieios intruso DE ee aptos tan sólo a los seguros sobre cosas situadas con —l A a misma; por el con se al a seguros sobre mercaderías existentes en el país destinadas an la exportación, cuyos aseguradores se hallan domiciliados fuera de la República y no tienen representante en ésta, donde, en cambio, están radicados los asegurados, 29 La intención de acordar una excepción al pago de un impuesto no debe considerarse sobreentendida euando el lenguaje empleado por el legislador admite otra razonable interpretación. " 37 La circunstancia de que un impuesto recaiga sobre operaciones realizadas en el extranjero que de alguna manera afectan al país, no basta para declararlo inconstitucional.

49 Los decretos Nos, 97.235 y 101.778 no son violatorios del art. 86, ine. 2? de la Constitución Nacional, siendo improcedente pronunciarse con respecto a la impugnación del contribuyente fundada en que aquellos reducen el monto legal del impuesto, pues sería una decisión abstracta de la que no podría resultar bene.

ficio alguno para el recurrente.

59 El art. 36 de la ley N" 93764 no sanciona la mia Viierión dermal de ds Meponiciones Tete o me.

glamentarias, por lo cual que establece no son — [al cara su falta de intención de defraudar y resultarh excumable la omisión en que ha incurrido.

Juicio: Grondona C. A. y Cía. v. Impuestos Internos.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:349 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-349

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