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Año: 1938, Fallos: 182:486 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Notifíquese, repóngnse el papel y archívese, previa devolución de los expedientes agregados.

Rosenro Reverro — Astosio Sacanxa — Lois LiNAnes — B. A. Nazart ASNCHORENA,
IMPUESTO A LOS REDITOS — SOCIEDAD CONYUGAL
— BIENES GANANCIALES — INTERPRETACION
DE LEYES IMPOSITIVAS.
Sumario: 1? La primera regla de col de las leyes es la de dar pleno efecto a la intención del legislador, que debe fluir de la letra o del espíritu de las mismas.

29 Las normas impositivas no deben necesariamento entenderse con el aleaneo más restringido que su texto admite sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo a los principios de una razonable y disereta interpretación.

99 Los réditos de los bienes gananciales deben ser considerados, a los efectos del impuesto que establece la ley N° 11.652, como réditos propios del marido que dispone de los mismos: lo enal no importa violación alguna del principio de la igualdad, Juicio: Marchese Natalio L. y señora y. la Nueión, Caso: Resulta del siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 23 de 1938.


Y vistos: Los autos seguidos por don Natalio L,
Marchese y doña Angela Safforini de Marchese contra la Nación por devolución de la suma de $ 3.304.50 m[n.,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:486 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-486

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