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Año: 1938, Fallos: 182:557 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Notifíquese y devuélvanse al tribunal de su procedencia donde se repondrá el papel.

Rosero Reverro — ANtoxíio Sauanxa — Lois Lixanes i — B. A. Nazar ANCHORENA.


RECUSACION — RECURSO DE NULIDAD — CORTE

SUPREMA — RECURSO DE REVISION — PAGO
CON PROTESTA.
Sumario: 1 Procede rechazar de plano y sin más trámite la reeusación manifiestamente improcedente.

29 Es manifiestamente improcedente la recusación deducida contra los miembros de la Corte Suprema que firman la sentencia impugnada de nulidad, y que se funda en la cireunstancin de que habrían prejuzgado sobre este punto.

3 No procede el recurso de nulidad contra las sentencias o resoluciones de la Corte Suprema, 4 La Corte Suprema puede entender y resolver en los pleitos sometidos a su conveimiento, con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, sin perjuicio de lo enal la actora puede solicitar que el pleito ses fallado por el Tribunal integro, 5 No procede el recurso de revisión fundado en el art. 241 ine. 19 de la ley federal N° 50 sí la enestión resuelta en la sentencia se hallaba comprendida en los términos de la Vitis contestatio.

Juicio: 8, A. Viñedos y Bodegas Giol y. Provincia de Sim ta Fe. ; Caso: Dictada por la Corte Suprema la sentencia publica da en este t., pág. 254, la actora dedujo los recursos de nulidad y de revisión, fundada en síntesis, en lo signien te: 1) En euanto al recurso de milidad lo estimaba provedente por enanto para que hubiera sentencia era necesario que por lo menos existiera la opinión concordante

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:557 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-557

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