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Año: 1938, Fallos: 182:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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partidas 1247 y 1249 de la antigua Tarifn de Avalúos que es el antecedente inmediato de la enestión controvertida. , Por ello y por sus fundamentos se confirma la sentencia de fs. 35 en cnanto ha podido ser materia de reeurso, Notifíquese y devnélvanse al tribal de proeedencia donde se repondrá el papel, los presentes autos: "Baratta y Savio v. la Nación por repetición", Astosto Sacarxa — Levis Liyanes — B. A. Nazar ANCHORENA.


JURISDICCIÓN ORIGINARIA — INCIDENTE
Sumario: 19 La eircunstancia de que la ejecución de honorarios sex un incidente del juicio principal, no es suficiente para que corresponda a la Corte Suprema conocer en aquélla originariamente, Y El representante de ma provincia que se subroga en los derechos de la misma o los obtiene por cesión, no puede invocar en las gestiones que realiza en su nombre propio, el fuero que corresponde a aquélla, que no es inherente al erédito de que se trata (1).

Juicio: Sánehez Fernández José v. Provincia de San Juan s.

daños y perjuicios.


PENSION A AGENTES DE POLICIA Y BOMBEROS
Semario: Procede rechazar la demanda tendiente a obtener la pensión establecida en la ley N° 4235, si el actor no ha probado que a eonsvenencia del accidente sufrido haya 1) Fecha del fallo: vetubre 17 de 1058,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:84 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-84

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