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Año: 1939, Fallos: 183:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2" La hermenéutica jurídica no debe llevar a la contradieción u oposición entre las diversas disposiciones de una ley o entre varias leyes afines sino a su armonía y conciliación.

Juicio: Arango Adolfo s. carta de ciudadanía.

Caso: 1 Don Adolfo Arango, español de dieciocho años con dieciséis de resisdencia en el país solivitó la carta de ciudadanía ante el Juzgado Federal de la Capital a cargo del doetor E, L, González.

El Procurador Fiscal se opuso a la solicitud fundado en que la residencia de dos años que exige el art. 2" ine, 1° de la ley N" 346 debe ser computada a partir de la fecha en que el interesado cumple dieciocho años y no antes, criterio que también sustentó el Juez Federal rechazando, por consiguiente el pedido de naturalización.

3 La sentencia fué revocada por la Cámara Federal con la disidencia del doctor N. González Iramain, deelarándose que el recurrente se halla capacitado para obtener la earta de ciudadanía,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 31 de 1939.

Y Vistos: El presente recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital en los autos ° Arango Adolfo, solicita carta de ciudadanía"; y —— Considerando:

Que el art. ?, inc, 17 de la ley N" 346, dispone: °"Son ciudadanos por naturalización los extranjeros mayores de diez y ocho años que residieren en la República dos años continuos y manifiesten ante los Jueces Federales de Sección su voluntad de serlo". :

Que como se observa, varias son las condiciones que el texto legal exige para optar a la ciudadanía por naturalización : ser extranjero mayor de diez y ocho años y acreditar una residencia continua de dos años en el país.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:242 
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