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Año: 1939, Fallos: 183:276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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apelada de fs. 298 en cuanto ha podido ser materia del recurso, Notifíquese y devuélvase.

Rosento Rererro — AxTONIO Sa cAnNA — B. A. Nazan AxCHOJ RENA — F. Ramos Mesía,

INTERESES: RESERVA.
Sumario; 1 El recibo del capital por el acreedor sin reserva alguna sobre los intereses extingue la obligación respeeto de éstos, aun cenando exista uno manifestación del nereedor, anterior al pago del capital, de la que resulte su propósito de cobrar intereses.

27 El fundamento del art. 624 del Código Civil es la presunción que no admite prueba en contrario, de que los intereses han sido ratiafechos cuando falta la reserva a que hace referencia.

Juicio: Curt Berger y Cía. v. Provincia de Buenos Aires.

Caso: Resulta de las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL ProcunaDoR GENERAL
Suprema Corte:

La jurisdieción originaria de V. E. para conocer en esta causa fué aceptada a fs. 28 vta., en cuanto hubiere lugar por derecho. Nofia sido impugnada posteriormente por la parte demandada; ni resulta de autos, después de sustanciado el litigio, elemento alguno de juicio que autorice a modificar aquella resolución, toda vez que se trata del ejereicio de una acción civil, entablada contra una provincia por vecinos de la Capital Federal (art. 1", ine, 1 ley 48).

En cuanto al fondo del asunto — cobro de intereses sobre un capita! adeudado, abonado con atraso — es

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:276 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-276

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