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Año: 1939, Fallos: 183:287 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ordinario, pues desde que el ari. 75 permite producir en el juicio prueba contradictoria de las conclusiones de la Dirección General de Ferrocarriles, el punto en discusión consistiría en la apreciación de esa prueba, lo cual es materia ajena al recurso.

3 La circunstancia de que el fallo apelado se funda en razones distintas de las invocadas por los actores pero vinculadas con la enestión en lítigio, no autoriza la procedencia del recurso extraordinario fundado en la S..

ción de In defensa en juicio.

Juicio: Passini Tiberio y otros v, F. C. Bs. As. al Pacífico, recurso de hecho de la demanda. (1)
RECURSO DE HECHO — RECURSO EXTRAORDINA-
RIO: IMPROCEDENCIA.
Sumario: El recurso de hecho autorizado por el art. 229 de la ley federal N' 50 presupone la denegación del extraordinario, por lo que no resultando de autos que éste haya sido denegado ni que exista demora o retardo en la deeisión del artículo, procede desestimar la queja. .

Juicio: Campuzano Teodoro C., reeurso de hecho. (2) RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —

LEYES COMUNES.
Sumario: Habiéndose avenido el Banco Hipotecario Nacional a rendir las cuentas exigidas por su , sin a.

rarse en lo dispuesto en el art. 69 de la ley N 8172; habiendo reconocido que al disponer de la propiedad gravada actuaba como mandatario del deudor conforme a los arts. 71, ine. 3"; 45, 52 y 69 de la ley orgánica y no conteniendo ésta precepto alguno que modifique los del Código Civil respecto de las obligaciones del mandatario, es obvio que la cuestión referente a mber si en.el caso en 1) Feeha del fallo: abril 17 de 1939.

2) Feeba del fallo: abril 17 de 1939. En igual sentido, Pa los: 156, 5.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:287 
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