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Año: 1939, Fallos: 183:429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mérito, lo dispuesto en los arts. 2469, 2473, 2477, 2478, 2479, 2480 del Código Civil y art. 328 y sigtes., de la ley N° 50, y de conformidad — en lo pertinente — con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestiman las excepciones de incompetencia de jurisdicción y litis pendentia opuestas por la demandada y se hace lugar a la demanda, debiendo la Provincia de Corrientes restituir a la Liehig's Extract of Meat Company Limited, dentro del plazo de treinta días, el eampo objetado de la litis con sus necesorios, todo en el estado en que las cosas se encontraban a la fecha de a desposesión; más las costas y los daños y perjuicios causados por aquélla. Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archívese.

Roserro Reretto — ANTONíiO Sacarxa — Luis LiNAREs — B. A. Nazar AxcioRENA — F. Ramos Mesía.


CONCESION: NATURALEZA — EFECTOS — JURIS-

DICCION ORIGINARIA: CAUSA CIVIL.
Sumario: 1 Si bien la concesión de una línea férrea, como la de una obra pública, es un acto de soberanía del Estado, cuando éste lo renliza y conviene con el concesionario la construeción de la obra o la de la línea y su explotación, adquiere derechos y abtiguciones que se desenvuelven en a estera leree comprometie: su responsabilidad y la del sujeto con quien contrata y colocándolos en un pie de perfecta igualdad, sin perjuicio de los derechos de poe ue siempre se supone en toda concesión de servicios 2 La circunstancia de que la obra pública contratada o la concesión acorde °. haya tenido su origen en actos de gobierno consignados en leyes, decretos o resoluciones propios del poder soberano, no obsta a que puedan dar

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:429 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-429

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