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Año: 1939, Fallos: 183:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INCONSTITUCIONALIDAD: ART. 79 DE LA LEY 11,290.

— ACTOS Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES —
PROTOCOLIZACION — DECLARATORIA DE HERE-
DEROS.
Sumario: Y Las leyes NT 44 y 5133 han sido dietadas por el Congreso de la Nación en ejercicio de la facultad que expresamente le confiere el art. 7 de la Constitución Nacional. bi Las leyes nacionales N° 44 y 5133 no se refieren tan sólo a las formas extrínsecas de los actos, y en virtud de lo dispuesto en las mismas y en el art, 7 de la Constitución Naeional, debe darse a dquéllos los mismos efectos que Imbieran de producir en la provincia de dende emanaren.

La declaratoria de herederos dictada por los tribunales de una provincia o de la Capital Federal o de los territorios nacionales, debidamente autenticada, produce en el territorio de la República el mismo efecto que por la ley le corresponde en el lugar en que fné dictada, sin nece.

sidad de protocolización alguna, $ La protocolización de la declaratoria de heredoros y la inseripción de la misma en el Registro de la Propiedad, son actos independientes el uno del otro; por lo que 1 pedido de la segunda no implica aceptar la primera, de la cual puede preseindirse.

5 El art. 79 de Ia ley N" 11.290, e enanto exige la previa protocolización de la declaratoria de herederos die.

tada por los tribunales provinciales y el pago de los impuestos respectivos pari que pueda ser inseripta en el Registro de la Propiedad de la Capital Federal, es violatorio de los arts. 7 de la Constitución Nacional y 4 de la ley federal Ne 44.

6" Los efectos de la declaración de la inconstitucio validad de una ley <> limitan al litigio es que aquélla ha sido pronaneiada.

Juicio: Exhorto del Juez de La Plata 5. inscripción de la declaratoria de herederos en el juicio sueesorio de Carolina Zomha de Fiamberti y otro, Caen: Resulta de las piezas signientes :

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-76

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