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Año: 1939, Fallos: 184:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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doza, calle Falucho 918, hasta el mes de febrero de 1938.

Que el concurso fué deducido, por un acreedor en la provincia nombrada, el primero de abril y en el pasivo denunciado figuran treinta y cuatro créditos de los cuales sólo uno fué contratado en la Capital Federal. La confrontación de las fechas de esos créditos co la de la época en que el deudor fué nombrado empleado nacional con asiento en esta Capital muestran que el cambio de domicilio, si existió, tuvo lugar cuando estaba ya ercada la cesación de pagos. Además, la regla de que la competencia se determina por el domicilio del deudor se halla establecida tanto en beneficio de éste como en el de los acreedores y, en un caso de duda, como éste, parece lógico decirlo teniendo en cuenta el interés de los últimos.

Que la sola cireunstancia de haberse ausentado el concursado de la Provincia de Mendoza con motivo del empleo nacional, no implica un cambio de domicilio desde que la familia puede haber continuado en aquélla — art. 93 del Código Civil —.

En su mérito y de conformidad con lo determinado por el señor Procurador General, se declara que es competente para conocer en esta causa el Juez en lo Civil y Minas de la ciudad de Mendoza a quien se remitirán los autos haciéndose saber en la forma de estilo al señor Juez de la Capital. Repóngase el papel.

Ronerto RePETTO — ANTONIO Sacarxa — B. A. NAzArR AN - cHoRENA— F. Ramos Mesía.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:181 
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