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Año: 1939, Fallos: 184:188 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción policial sintetiza como "malo" el concepto que se ha conquistado.

Que de no ser así, la pena de Cáceres habría sido la de reclusión perpetua (art. 80 inc. 2" del Código Penal) pues hubo alevosía aparente desde que mató a Escobar a traición, estando inerme su víctima y las intenciones de atentar contra ella resultan de las declaraciones de Justino González — fs. 11 — Ramón J.

Maldonado — fs. 14 — Viviano Palma — fs. 16 — Lidoro Cejas — fs. 18 vta. —. Se dice alevosía aparente porque esa tara fisio-psíquica tan pesada excluye el sereno proceso de la premeditación, del cálculo normal en el proceso que llevó a Cáceres al crimen, sin estar beodo pero sí con algún aleohol ingerido con la perturbación consiguiente.

En su mérito y de acuerdo con los arts. 40, 41 y 79 del Código Penal, se confirma la sentencia de la Cámara Federal de Paraná que impone veinte años de prisión al procesado. Hágase saber y devuélvanse.

ANTONIO SAGARNA.

JUAN PARRAVICINI Y Cía. v. C. A. D. E.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Ordenanzas municipales.

TARIFAS: Electricidad, La ordenanza n" 8028 de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que autoriza a la Cía. Argentina de Elecíricidad a cobrar una tarifa mensual mínima a los e eniendo generadores corrien' Cri ata su uso e ATLEN, soliciten de la em a e ir e rete ul de que consuman o no la cantidad de kilovatios comprendidos en dicha tarifa, no es violatoria del derecho de pro

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:188 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-188

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