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Año: 1939, Fallos: 184:403 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de protección a, cierto tipo de trabajadores con un capital preeario, es mantenerse dentro de la garantía del art. 16 de la Constitución.

En su mérito y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse.

Rosento Reretto — ANTONI19 Sa
GARNA — Lvis Linares — F.
Ramos Mesía.


VALERIANO MEDINA v. MARIA GOMEZ DE BRIAN
JURISDICCIÓN: Acción personal, No habiendo convenido un domicilio especial para el cumplimiento de la obligación y tratándose de una acción personal compete conocer en ella al juez del domicilio del demandado.

JURISDICCIÓN: Contiendas de competencia.

La contienda de competencia inhibitoria debe ser promovida por a parte interesada, antes de que haya tran currido el plazo señalado en la citación de remate para oponer excepciones, por lo cual y no habiendo realizado pei PT jecuada E 1 de ver que la e; el recho de hacerlo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En un juicio ejecutivo seguido ante el Juzgado Letrado N" 2 de Misiones por cobro de una letra gi

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:403 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-403

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