de protección a, cierto tipo de trabajadores con un capital preeario, es mantenerse dentro de la garantía del art. 16 de la Constitución.
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse.
Rosento Reretto — ANTONI19 Sa
GARNA — Lvis Linares — F.
Ramos Mesía.
VALERIANO MEDINA v. MARIA GOMEZ DE BRIAN
JURISDICCIÓN: Acción personal, No habiendo convenido un domicilio especial para el cumplimiento de la obligación y tratándose de una acción personal compete conocer en ella al juez del domicilio del demandado.
JURISDICCIÓN: Contiendas de competencia.
La contienda de competencia inhibitoria debe ser promovida por a parte interesada, antes de que haya tran currido el plazo señalado en la citación de remate para oponer excepciones, por lo cual y no habiendo realizado pei PT jecuada E 1 de ver que la e; el recho de hacerlo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En un juicio ejecutivo seguido ante el Juzgado Letrado N" 2 de Misiones por cobro de una letra gi
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:403
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