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Año: 1939, Fallos: 184:417 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANGEL GARCIA y AURELIO GARCIA :

ADUANA: Procedimiento,

NULIDAD PROCESAL.
No es emal de nulidad del proceso la circunstancia de que la denuncia de infracciones aduan. ras referentes a merenderías salidas de la jurisdicción de la Aduana, haya sido presentada directamente ante la justicia federal.

FISCAL.


NULIDAD PROCESAL,
No es entisal de nulidad del proceso instruido eon motivo de una denuncia sobre infracciones aduaneras, la cirennstancia de que el procurador fiseal haya actuado sin sujevión a instrueciones del Poder Ejecutivo, LIRROS DE COMERCIO: Erhibición.

NULIDAD PROCESAL.
PRUEBA: Prueba de peritos .

Habiendo el recurrente acatado sin protestas la orden judicial de entregar los comprobantes de la contabilidad a los peritos designados en el proceso, debe declararse extemporánea la enestión de nulidad que. después de dictada la sentencia condenatoria, plantea fundado en que la medida de referencia es violatoria de garantías constitucionales, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Inviolabilidad de la defensa en juicio. Procedimiento.

El art. 18 de la Constitución Nacional no se opone al examen de los libros y papeles privados en los ensos y en la forma que determinen las leyes.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:417 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-417

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