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Año: 1939, Fallos: 184:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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«e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA papel, los presentes; Gabriel Chiossone y Cía. y. Dirección General de Agricultura.

Axtoxio Sacarxa — Luis Livanes — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía,
FRANCISCO MOSCHETTI y Cía. y. MIGUEL A.

ESPER Y OTRA.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e incomstiturio= malidad, Leyes nacionales. Comerciales. Ley No 9644.

Las ¿mrantías especiales acordadas al crédito prendario por la ley No asa, entre ellas la consistente en que la ejecución no puede suspenderse sino or orden escrita del juez dictada previa consignación valor del certificado, «us intereses y costas, son constitucionalmente inobjetables, RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leyes del Congreso.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, por aplicación de preceptos locales de procedimiento, desconoce privilegios o garantías acordadas válidamente por la ley No 9644, haciendo prevalecer aquéllos sobre uta.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia defimitira.

Las resoluciones interloeutorias dictadas en juicio ejecutivo, adquieren el carácter de senencias definitivas cuande por ellas se desconoce en forma irreparable una ventaja acordada por una ley de la Nación, como lo es en el caso, la que establece el art. 22 de la ley No 9641.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Procedimiento.

Procede la apertura del recurso extraordinario denegado la decisión instantánea del asunto controvertido, si a Juicio de la Corte Suprema la incidencia ha sido suficientemente substanciada.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-42

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