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Año: 1939, Fallos: 184:574 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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efcetos del art. 8" de la ley n" 4055, Señálanse los lunes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Secretaría. Hágase saber, repóngase el papel.

Rosento RerettOo — ANTONIO Sacanxa — F, Ramos Mesía,
CLODOMIRO ZAVALIA yv. CAJA DE JUBILACIONES

DE EMPLEADOS CIVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Leyes communes.

Civiles, y No procede el recurso extraordinario con respecto a la enestión de prescripción resuelta en la sentencia definitiva por apliención de preceptos del Código Civil, JURILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Fondos de la Caja, RETROACTIVIDAD: Leyes administrativas, Los descuentos praeticados en los haberes jubilatorios de los ex-magistrados judiciales desde el 20 de febrero de 1932 hasta la vigencia de la ley N" 11.821, son ilegítimos y deben ser restituídos a quienes los han sufrido,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 31 de 1938.

Y Vistos: Para dictar sentencia definitiva en esta causa seguida por don Clodomiro Zavalía contra la Caja Nacional de «Jubilaciones y Pensiones Civiles, sobre cobro de pesos, y Resultando :

1° Que el actor, jubilado de la ley 4349, demanda la devolución de los desenentos que por aplieación del deereto-ley del Gobierno Provisional de 30 de julio de 1931, continuó efeetuando la Caja sobre sa jubilación mensual, desde el 20 de febrero de 1932, en que terminó aquel Gobierno "de facto", y

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:574 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-574

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