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Año: 1939, Fallos: 184:639 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 639
ALFREDO CERNADAS v. PROVINCIA DE SANTA FE
JURISDICCIÓN: Principios generales.

PROVINCIAS: Autonomía.

La Corte Suprema carece de jurisdicción para resolver las cuestiones relativas a la validez o nulidad de una constitución provineial y de las leyes dictadas a su amparo.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Constituciones y leyes provinciales. Impuesto a las rentas.

PROVINCIAS: Facultudes impositivas.

La ley N° 2369 de la Provincia de Santa Fe no es violatoria del art. 5 de la Constitución Nacional, porque autorice a los consejos escolares a cobrar directamente a los propietarios y hasta un máximo determinado el impuesto que aquélla especifica.

IMPUESTOS: Facultades impositivas, PROVINCIAS: Poderes no delegados. Facultades impositivas.

Las provincias tienen el poder de erear impuestos y de elegir la materia imponible sin más límites que los establecidos en la Constitución Nacional, entre los cuales 10 se halla la existencia de un impuesto nacional análogo, salvo que éste tuviera el carácter de exclusivo según le Constitución. La IMPUESTOS: Facultades impositivas, PROVINCIAS: Facultades impositivas.

Las provincias pueden en ejercicio de facultades propias po impuestos a las rentas, y la cireunstancia de que éstas se hallen gravadas por un impuesto nacional de igual naturaleza, en el que participen las provincias, no es causa de invalidez constitucional de aquéllos.


IMPUESTO A LOS REDITOS Y A LAS TRANSACCIONES:
Principios generales.

La duplicación prohibida por el art. 4 de la ley n? 11.682 cn a los réditos, se refiere tan sólo al impuesto nacional.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:639 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-639

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