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Año: 1939, Fallos: 185:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARCOS KRIMER v. IMPUESTOS INTERNOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución.

La Corte Suprema debe limitar su pronunciamiento a las cuestiones comprendidas en el recurso extraordinario interpuesto para ante ella.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Cuestiones de heeho y prueba.

No existiendo controversia acerca de la inteligencia del art. 36 de la ley No? 3764 (27 del T. O.), es improcedente el recurso extraordinario fundado en que está probada la falta de la intención dolosa necesaria para la aplicación de aquel precepto, contra la sentencia que considera demostrado lo contrario, e" virtud de las pruebas producidas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Guestión federal. Relación directa.

No habiéndose resuelto la cuestión referente a saber si determinados productos son o no "especialidades veterinarias"" gravadas por la ley N" 11.284, por aplicación de la resolución ministerial impugnada como violatoria de aquélla, sino por la apreciación de las cualidades de los productos realizada en la sentencia, la cuestión federal fundada en la nulidad de aquella resolución resulta ajena al pronunciamiento recurrido y no basta para fundar la procedencia del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Relación directa.

El art. 1 de la ley N¡? 11.252 (2 del T. O.) establece un sistema para el pago regular del impuesto respectivo y no una condición para la aplicación de las sanciones correspondientes a quienes eludan el cumplimiento de requisitos legales o reglamentarios, por lo que siendo ajeno a las cuestiones en litigio no autoriza la intervención de la Corte Suprema en instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Leyes comunes.

No invocándose disposición alguna de carácter federal para fundar la prescripción, es improcedente la apertura del recurso extraordinario.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:151 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-151

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