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Año: 1940, Fallos: 186:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de propiedad.

EXPROPIACION: Principios generales.

El Congreso debe, al ordenar la expropiación de bienes, determinar los recursos con los euales deberá pagarse la indemnización respectiva.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 13 de 1940.

Y Vistos: Los antos seguidos por el Fiseo Nacional contra don Domingo Bianchi y otros, sobre expro piación, y Considerando :

Que por la ley N°" 6026 de octubre 10 de 1908, se dispuso que el Poder Ejeentivo hiciera efectiva la expropiación de las tres manzanas limitadas por las ca lles Charcas, Azcuénaga, Córdoba, Uriburu, Paraguay y Junín, con destino al Policlínico José de San Martín.

Por el art. 4" de esa ley, ercóse un impuesto del 5 sobre el valor de venta al público de los billetes de la Lotería Nacional de Beneficencia ; por el art. 5 se dispuso que el P. E. aumentara hasta la suma de enarenta mi llones de pesos moneda nacional, la cantidad que entonces se jugaba de acuerdo con lo establecido en la ley N" 3313, y por el art. 6" se destinaron los reeursos precedentes para hacer frente a los gastos que deman de la ejecución de la ley.

Más tarde, la ley N" 11.333, art. 6", destinó las manzanas de referencia a la construeción de los institutos que requiera la enseñanza de las escuelas de Medieina y Odontología, a cuyo efecto ordenó proseguir las expropiaciones, las cuales así como la construcción

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:152 
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