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Año: 1940, Fallos: 186:316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contrarios a los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional.

Que concebida en tales términos la demanda, no es dudoso que en la causa se debatirían exclusivamente disposiciones de orden constitucional correspondiendo, por consiguiente, su decisión, por razón de la materia, a la justicia federal con arreglo a lo dispuesto por el art. 100 de la Constitución Nacional.

Que la devolución de lo pagado, aunque legislado por el Código civil es un efecto necesario de toda deelaración de inconstitucionalidad al punto de que ésta sin aquélla equivaldría a una decisión abstracta e impondría una nueva e inútil instancia.

En su mérito y en atención a lo resuelto reitera- , damente por In jurisprudencia de esta Corte (Fallos: a t. 131, pág. 203; 170, púg. 421; 180, pág. 169) y oído el señor Procurador General de la Nación, se revoca la sentencia apelada en la parte que ha sido materia del recurso, declarándose, por consiguiente que procede la jurisdicción federal.

Notifíquese y devuélvanse reponiéndose el papel en el tribunal de origen.

Ronento Reretto — AnTosio SacarNa — Luis Linares — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía.

Cía. DE SEGUROS "LA ESTRELLA S. A." Y OTROS yv. NACION ARGENTINA DEMANDA: Contestación. Requisitos. Forma, La doctrina según la eual la negativa general contenida en el escrito de contestación a la demanda, en las causas

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:316 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-316

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