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Año: 1940, Fallos: 186:337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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una determinada forma —que pudiera excluir el caso del relleno— que es justamente un procedimiento para "poner" la marea sobre productos a que no corresponde, Es por lo demás indudable, que estando la maren sobre los envases, ha sido "puesta" sobre los °°produetos", o "efectos de comercio", aun cuando éstos sean susceptibles de ser y hayan sido marcados por separado —se trata de jubón, cuyos panes llevan la marea de su fabricante— no sólo porque literalmente la situación encuadra en las palabras de la ley, sino que también porque no es dudoso que ese sen su espírits, tendiente a evitar el fácil engaño que autorizaría la solución contraria.

En su mérito y por las razones del precedente dictamen del señor Procurador General se confirma la sentencia de fs. 84, en lo que ha podido ser objeto de apelación extraordinaria, Hágase saber; devuélvanse al tribunal de su procedencia; repóngase el papel en el juzgado de origen.

Ronento Rererro — ANTONIO Sacarxa — Lurs LiNanes — B. A. Nazatt ANCHORENA — F. Ramos Mesía.


HOSSAIN ABBES KHOLIL yv, Cía, SWIFT

DE LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución.

La Corte Suprema debe limitar su pronunciamiento a las cuestiones comprendidas en el recurso extraordinario,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:337 
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