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Año: 1940, Fallos: 186:344 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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UBALDO ESTRADA v. NACION ARGENTINA
CUESTIONES PREJUDICIALES,
JURISDICCIÓN: Fuero militar.

La decisión de un tribunal ordinario o federal en una cansa por delito de carácter común, no importa una enestión prejudicial a los efectos del orden militar, en cuanto la absolución o el sobreseimiento del procesado no impide que las autoridades competentes de este último earácter, investiguen y aprecien cirennstancias que puedan afectar el decoro del mismo y la disciplina y moral del ejéreito.

EJERCITO NACIONAL.
El art. 51 de la loy N° 9.675 no impone al Poder Ejeeutivo las conclusiones del Tribunal de Honor cuya orga nización, competencia y procedimientos están diferidos al primero.

JURISDICCIÓN: Principios generales.

La justicia federal careve de jurisdieción para revisar las decisiones del Poder Ejerutivo en materia de promociones de los oficiales del ejército y de la armada nacionales,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, abril 25 de 1939.

Y Vistos: Estos autos caratulados "Estrada Ubaldo contra el Gobierno de la Nación sobre nulidad de decreto", de los que resulta: 4 1 Que a hs. 9, se presenta el aetor deducierido formal demanda contra el Gobierno de la Nación, a fin de que se le reconozea el grado de mayor en situación de retiro que le corresponde y se le abonen las diferencias de sueldo no percibidas desde la fecha del decreto del P. E. que declaró su retiro, en mérito de las siguientes vonsideraciones :

Dice que es capitán del Ejército Nacional en situación de retiro. Que ingresó al Ejército Nacional en el año 1907, en el que permaneció prestando sus servicios, hasta el grado de enpitán.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:344 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-344

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